girl taking photo using a camera

Este 3 de agosto 2022 entró a regir la ley 10238, que impone fuertes sanciones económicas a las personas que difundan, divulguen o utilicen imágenes, voces o datos personales de menores de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o encargados legales.

Se adiciona  el inciso 3 al artículo 389 del Código Penal de Costa Rica. El nuevo texto señala: “Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas: (…) Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento 3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse”.

(*)(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley de protección de la imagen, la voz y los datos personales de las personas menores de edad, N° 10238 del 11 de julio del 2022)

Esta iniciativa busca ampliar la protección que ya se tenía a los menores, con sanciones más fuertes y específicas, además podrían enfrentar otras responsabilidades en sede civil.

¿Qué tipo de acciones podrían ser motivo de sanciones? Por ejemplo:

  • Subir a redes sociales, fotografías de menores de edad.
  • Compartir por Whatsapp, videos o fotos de menores de edad.
  • Compartir videos o fotos de los menores en sus actividades diarias.
  • Compartir datos sensibles como edad, centro educativo, orientación sexual, etc.

¿Por qué es importante que los padres también tomen conciencia de lo que comparten?

Aunque esta reforma autoriza a los padres o encargados legales para que sean ellos quienes dan visto bueno para el uso de la imagen de sus hijos, es importante que ellos mismos sean prudentes con lo que suben o comparten a las redes sociales. Sabemos que aunque los contenidos puedan ser inocentes y tiernos para el entorno familiar, podrían ser motivo de bullying o de vergüenza para los menores.

Recordemos que cada vez que subimos material a las redes sociales dejamos una huella; evitemos exponer a nuestros menores a futuros momentos incómodos.

Importante que los centros educativos, en especial los privados que son los más dados al uso de imagen de los menores para uso publicitario, recuerden que deben contar con la autorización de los padres de familia, y de ser posible limitar el uso de las mismas.

Espero que con esta reforma se tome este tema con más responsabilidad y cautela, aún hay mucho por hacer.

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